SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva el 6 de marzo de 2017, la autoridad judicial demandada señaló audiencia recién para el 13 de igual mes y año, teniendo pleno conocimiento que la Fiscal de Materia estaba conminada para presentar acusación hasta el 10 del indicado mes y año, misma que fue utilizada en la audiencia de cesación para rechazar su solicitud, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 291.I incs. c) y d) del CNNA, la detención preventiva debe cesar cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o tres meses sin sentencia en primera instancia, casos en los que la autoridad judicial debe aplicar otras medidas previstas en el citado Código, debiendo considerar de igual forma que de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable aún de oficio, correspondiéndole a la Jueza hoy demandada de conformidad a sus atribuciones y competencias, disponer la cesación de su detención preventiva al evidenciar el transcurso excesivo del plazo determinado por ley, convirtiéndose la detención preventiva impuesta en su contra en una privación indebida al sobrepasar el término señalado; asimismo, el recurso de apelación interpuesto contra una anterior resolución que de igual forma rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva no fue resuelta, debido a la negligencia de la Jueza demandada al no haber remitido la apelación con las formalidades legales, no habiéndose podido llevar a cabo dicha audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.3. Análisis del caso concreto
- de la audiencia realizada del día de ayer
- 2°