SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue detenido preventivamente el 9 de diciembre de 2016, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar noventa y cinco días de privación de libertad.

Al haber transcurrido excesivamente el tiempo de detención, el 6 de marzo de 2017 invocando el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la inmediata cesación de la detención preventiva, a lo que la Jueza demandada en pleno conocimiento de que la Fiscal tenía conminatoria para presentar la acusación hasta el 10 de ese mes y año, señaló audiencia para el 13 del citado mes y año, pretendiendo en esa oportunidad utilizar la referida acusación para rechazar su solicitud de cesación de detención preventiva, sin tener en cuenta que de acuerdo al inciso c) del parágrafo I del art. 291 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), la detención preventiva debe cesar cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación, o como lo refiere en el inciso      d) del citado artículo, cuando su duración exceda de tres meses sin sentencia en primera instancia, correspondiendo a la autoridad judicial aplicar otras medidas previstas en dicho Código; sin embargo, la Jueza demandada en clara demostración de desconocimiento de la norma en la audiencia de 13 de marzo de 2017, confundió la duración de los plazos de investigación con el cómputo de la detención preventiva.

Asimismo, dicha autoridad judicial no tomó en cuenta que de acuerdo al art. 250 del CPP el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, lo que significa que la única autoridad legitimada para ordenar la adopción de dicha medida -que es la autoridad jurisdiccional-, también tiene el deber y la obligación de asegurar que la detención preventiva prevalezca dentro de los cánones de una medida cautelar y no así como una sanción anticipada, convirtiéndose en ese sentido la detención en indebida cuando la privación a pesar de haber sido dispuesta por autoridad competente se prolonga más allá de los límites establecidos por ley, vulnerándose con ello el derecho a un proceso sin dilaciones que concierne al derecho humano del debido proceso.