SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/17 de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 777 a 779 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 29 de noviembre de 2016 y ordenando el mandamiento de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) Luego de darse la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, el Tribunal de primera instancia, impidió al acusado desalojar la sala, para ser conducido al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; b) En ese acto no existe solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ello la defensa del imputado no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el mismo, debido a que el Tribunal de primera instancia, no emitió una Resolución en ese sentido; c) No existe posibilidad de apelar una decisión inexistente, toda vez que, se encuentra en el proceso un decreto firmado solo por el Secretario de dicho Tribunal, sin tener competencia para el efecto; d) No cursa resolución o acta que diera origen al mandamiento de detención preventiva, no obstante que el mismo refiere que fue en cumplimiento a la resolución de revocatoria de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2016; y, e) En relación al anexo del acta de juicio oral de 28 del mes y año aludido, no existe firma de los jueces, sino solamente la firma del secretario; considerando la inasistencia de las autoridades demandadas en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR