Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2011, la Jueza Quinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del coimputado Bilder Rahumir Rocha Mena, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, emitiendo al efecto mandamiento de detención preventiva (fs. 8 a 10 y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR