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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1

    Fecha: 04-May-2017

    II.2.

    II.2.    Por Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2011, la Jueza Quinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del coimputado Bilder Rahumir Rocha Mena, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, emitiendo al efecto mandamiento de detención preventiva (fs. 8 a 10 y 14).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 14
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 16
    • la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
    • Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • mandamiento de detención preventiva
    • Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
    • REVOCAR

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