SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

mandamiento de detención preventiva

         Con esa referencia, conforme acta de audiencia de juicio oral, de 28 de noviembre de 2016, celebrada dentro del aludido proceso penal, se tiene que el Tribunal a quo, una vez instalado el juicio oral, luego de la lectura de la acusación fiscal y Auto de apertura de juicio oral, la producción de las pruebas y las conclusiones de las partes, declaró cuarto intermedio para dictar la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, por el cual se declaró autor y culpable al hoy accionante, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a cumplir diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; sin embargo, cursa en antecedentes, copia del anexo del acta de audiencia de juicio oral, de ese mismo día, por el cual se señala que la Presidenta del Tribunal de primera instancia, una vez leída la parte resolutiva de la sentencia,  revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante; así también en obrados cursa el mandamiento de detención preventiva en contra del impetrante de tutela, mismo que fue emitido por las autoridades judiciales hoy demandadas En cumplimiento a la Resolución de Revocatoria Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva…” (sic).

Por lo expuesto se tiene presente que la denuncia del accionante radica en que éste se encontraría indebidamente detenido, en razón a que los actos de las autoridades demandadas habrían lesionado su derecho a la libertad, correspondiendo con carácter previo revisar si en el caso en análisis existe alguna circunstancia que impida ingresar al fondo de la problemática planteada; a ese efecto, la jurisprudencia desarrollada en el  Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de libertad constituida como una acción de defensa, si bien no es por regla subsidiaria; no obstante, presenta su excepción cuando existe mecanismos procesales de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, los cuales deben ser utilizados previo a interponer esta acción tutelar.