SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
Al respecto en el caso de autos de los antecedentes remitidos a este Tribunal y a lo aseverado por el propio accionante se advierte que no hizo uso del recurso de apelación incidental correspondiente, tal como lo establecen los arts. 403 y 251 CPP; más aún, cuando del mandamiento de detención preventiva de 29 de noviembre de 2016, se advierte la existencia de una “Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva…” (sic); por lo que, el impetrante de tutela pudo haber interpuesto recurso de apelación contra la misma para que el Tribunal o autoridad superior en grado corrija o repare la supuesta vulneración de su derecho; sin embargo, en lugar de proceder de esa manera, acudió de forma directa a la vía constitucional, activando la acción de libertad para denunciar presuntos actos restrictivos de su derecho a la libertad, no siendo pertinente que el accionante pretenda utilizar esta acción tutelar, puesto que la misma no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto precedentemente, se tiene que el accionante debió agotar con carácter previo, los medios intra procesales de defensa para recién acudir a la vía constitucional en caso de persistir la lesión de su derecho; empero, al no haber procedido de esa manera, incurrió en una causal de improcedencia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR