SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en virtud del Auto de 13 de diciembre de 2012, emitida por la antes Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se encontraba cumpliendo medidas sustitutivas impuestas por dicha autoridad; empero, ya en la audiencia de juicio oral, realizada a horas 09:25 del 28 de noviembre de 2016, en la que una vez agotadas todas las instancias procesales se procedió a dictar Sentencia por el cual se le declaró autor y culpable del mencionado delito, imponiéndole una pena de diez años de privación de libertad.
Seguidamente a la lectura de la parte resolutiva, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, le dijo “usted no puede irse queda detenido” (sic), de inmediato llamó a los policías de seguridad, quienes a horas 11:00 del 29 del mes y año señalado, recibieron el mandamiento de detención preventiva, conduciéndolo directamente al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
En el acto de lectura de Sentencia, no existió solicitud alguna por parte del Ministerio Público de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ello la defensa del imputado no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo, debido a que el Tribunal de primera instancia, no emitió una Resolución en ese sentido; es más, no hubo fundamentación de hecho o de derecho que pueda señalar con objetividad los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco existe algún fundamento en relación a los riesgos procesales que podrían hacer procedente su detención preventiva.
Por otro lado, no es posible apelar una decisión que no existe de la cual no tomó conocimiento sino a través del mandamiento de detención preventiva, ya que el único documento que se encuentra en el expediente es el anexo del acta de juicio oral de 28 de noviembre de 2016, por el cual el secretario señaló: “…se hace constar que después de dictada la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de noviembre, la Juez Presidente del Tribunal, revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 007/2014, por lo que se adjunta mandamiento de detención preventiva…” (sic), lo cual no es una Resolución, porque no está firmada por el Juez Presidente del aludido Tribunal, tampoco por ninguno de los Jueces técnicos, sino por el secretario, incumpliéndose al efecto con los presupuestos del art. 236 del CPP, al no emitirse por parte del Tribunal de primera instancia, un Auto en relación al mandamiento de detención preventiva, que le dejó en completo estado de indefensión.
Con ese antecedente, el 29 de noviembre de 2016, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y el 5 de enero de 2017, reiteró la misma, habiendo recibido como respuesta en sentido de que el Tribunal de primera instancia, al haber dictado Sentencia, habría perdido competencia, motivos por los cuales se encuentra privado de libertad de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR