Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.5.
II.5. Del acta de audiencia de juicio oral, de 28 de noviembre de 2016, celebrada dentro del aludido proceso penal, se tiene que el Tribunal de primera instancia una vez instalado el juicio oral, luego de la lectura de la acusación fiscal y auto de apertura de juicio oral, la producción de las pruebas y las conclusiones de las partes, declaró cuarto intermedio para dictar la parte resolutiva del fallo (fs. 729 a 732).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR