SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de juicio oral, realizado el 28 de noviembre de 2016, dictó Sentencia, disponiendo su detención indicándole “usted no puede irse queda detenido” (sic), sin existir solicitud alguna de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por parte del Ministerio Público, así como tampoco una Resolución que disponga su detención; puesto que, el único documento con el que se cuenta es el anexo del acta de juicio oral firmado sólo por el Secretario del mencionado Tribunal, por el cual, se revocó sus medidas sustitutivas, por ello considera que al no emitirse un Auto en relación al mandamiento de detención preventiva, se le dejó en indefensión, encontrándose privado de libertad, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR