SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de juicio oral, realizado el 28 de noviembre de 2016, dictó sentencia, disponiendo su detención indicándole “usted no puede irse queda detenido” (sic), sin existir solicitud alguna de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por parte del Ministerio Público, menos una Resolución que disponga su detención; puesto que, el único documento con el que se cuenta es el anexo del acta de juicio oral firmado sólo por el secretario, por el cual, se revocó sus medidas sustitutivas, por ello considera que al no emitirse un Auto en relación al mandamiento de detención preventiva, se le dejó en indefensión, encontrándose privado de libertad, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene que el 5 de febrero de 2011, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó al Juez de control jurisdiccional, el inicio de investigaciones y la imputación formal contra el ahora accionante y otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, donde la Jueza de la causa, en primera instancia, por Auto de 5 de febrero de 2011, dispuso su detención preventiva. Sin embargo, posterior a la acusación formal, la referida autoridad, por Auto de 13 de diciembre de 2012, dispuso la cesación a la detención preventiva del imputado ahora accionante, a ese efecto señaló su presentación quincenal ante la dirección funcional de la investigación, el arraigo o prohibición de salir del país, y una fianza económica de Bs10 000 00.- (diez mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- mandamiento de detención preventiva
- Resolución de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva
- REVOCAR