SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional e incidió en que: a) EMAUT fue legalmente notificada con la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI el 1 de febrero de 2017 con la intervención de un testigo de actuación; la misma que indica que se evidencia los extremos denunciados por los trabajadores ante la ausencia de la parte denunciada, pues según lo establecido en el art. 2.VIII de la RM 868, se considera presunción de certidumbre al haberse proseguido el trámite de reincorporación en rebeldía; es decir, la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia se considerará como prueba plena y aceptación del despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía; de tal manera, se está frente a una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada en materia administrativa, que no fue impugnada en su momento por la empresa demandada, sino consentida en la obligatoriedad de su cumplimiento; b) La Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI se sustenta y fundamenta en el DS 521 de 26 de mayo de 2010 que prohíbe la tercialización o subcontratación; de ahí que de la propia documentación presentada por la parte demandada, se tiene que prestaban sus funciones en tareas propias y permanentes de EMAUT, como el recojo de basura en maquinarias de la empresa donde llevan la basura; entonces, prestan su trabajo en la recolección de residuos en el vertedero municipal, lo que demuestra la relación obrero patronal; asimismo, la empresa demandada realizó la capacitación y entrega de uniformes de trabajo e indumentaria necesaria para el recojo, transporte y disposición final de los residuos sólidos, con el logo de EMAUT y no de las empresas “SOL” o “AZUL”; además, de las pruebas se evidencia el requisito esencial que demuestra la relación de subordinación, cuando quien llevaba el control de asistencia era también EMAUT; c) La Ley Fundamental en su art. 48, señala que son nulas las convenciones que tiendan a ocultar los derechos de los trabajadores o a burlarlos; sin embargo, en el presente caso lo que se ve es eso, una burla a los derechos de los trabajadores, haciéndoles depender de una asociación ficticia, contraviniendo lo que a través del Auto Supremo “217” en un caso análogo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo alusión al DS 521, refrendaron, en sentido que los empleadores que ocupen trabajadores o trabajadoras a través de otras empresas en actividades propias y permanentes del establecimiento laboral, son responsables de todas las actividades socio laborales, así como con los aportes a la seguridad social; y, d) La conminatoria es de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- 2)
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4. Del procedimiento establecido para la reincorporación laboral, y la impugnación a la conminatoria que ordena la misma
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo