SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro de la denuncia por despido injustificado, denuncia de tercialización, subcontratación y pago de sueldos devengados dentro del proceso de reincorporación, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió resolución ordenando e instruyendo a la demandada para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de los trabajadores Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortíz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicómedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas y Felipe Medina Guayao, más el pago de salarios adeudados de noviembre y diciembre de 2016 y devengados desde el momento del ilegal despido a la fecha de reincorporación, al establecer de las pruebas aportadas, los argumentos de la parte denunciante, del análisis del ordenamiento jurídico actual y aplicable al caso, que el despido fue ilegal e intempestivo, evidenciándose una subcontratación que no cumplió con los derechos laborales, vulnerando de esta manera el derecho a la estabilidad laboral, justa remuneración y demás derechos sociales. En consecuencia, asume la responsabilidad laboral la empresa principal, EMAUT (Conclusión II.2 del presente fallo).

Ahora bien, se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la Gerente General demandada de la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento; de tal manera que al eludir la obligación de reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente el empleador o empleadora debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados.

Al ser la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma, contrario al cumplimiento de la Conminatoria referida que disponía la reincorporación a su fuente laboral de los peticionantes de tutela e incluso habiendo impugnado ante la jurisdicción laboral, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación, la autoridad demandada demuestra reticencia por darle cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados como conculcados, en inobservancia del mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata tutela constitucional, haciéndose viable la misma a través de la acción de amparo.

En otro orden de cosas, es necesario hacer referencia a lo argumentado por el Juez de garantías a momento de resolver la denegatoria de la tutela señalando que si bien existió una legal citación para la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la misma se realizó en una hora diferente de la indicada o fuera del horario de trabajo de las instituciones públicas y en consecuencia existiría vulneración del debido proceso dentro del trámite administrativo; situación que de acuerdo a lo expresado en los fundamentos precedentes y fundamentalmente porque de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no debió anteponerse a un hecho que ni siquiera fue reclamado por la parte demandada, que por escrito de 2 de marzo de 2017, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Beni, solicitó la nulidad de la notificación con la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR JDTEPS BENI, dejándola sin efecto y en definitiva se ordene se notifique de manera personal y legal; asimismo, del informe de la Gerente General demandada respecto de que la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni fue señalada para el 30 de enero a horas “8:30 p.m.” y, que habiéndose hecho presente en dichas instalaciones se habría encontrado con las puertas cerradas, se tiene que la notificación para que se apersone se la realizó el 24 de enero de 2017, por lo que considerando que un actuado como es dicha audiencia no podía lógicamente verificarse en horas de la noche, fuera del horario de trabajo, podía la parte demandada salir de dudas al respecto en los días subsiguientes a su notificación.