SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. En de la denuncia por despido injustificado, de tercialización, subcontratación y pago de sueldos devengados dentro del proceso de reincorporación, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero, por la que ordenó e instruyó a Adriana Alejandra Rojas Iriarte, Gerente General de EMAUT, que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de los trabajadores Emilio Cruz Baldivieso, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Miguel Flores Arroyo, Juan Gabriel Ribera, Rony Ortíz Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicómedes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas y Felipe Medina Guayao; más el pago de salarios adeudados de noviembre y diciembre de 2016 y devengados desde el momento del ilegal despido a la fecha de reincorporación, al establecer de las pruebas aportadas, de los argumentos de la parte denunciante, del análisis del ordenamiento jurídico actual y aplicable al caso, que el despido fue ilegal e intempestivo, evidenciándose una subcontratación que no cumplió con los derechos laborales, vulnerando de esta manera el derecho a la estabilidad laboral, justa remuneración y demás derechos sociales. En consecuencia, asume la responsabilidad laboral la empresa principal, EMAUT (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- 2)
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4. Del procedimiento establecido para la reincorporación laboral, y la impugnación a la conminatoria que ordena la misma
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo