SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2016, fueron despedidos de su fuente laboral en EMAUT, con el argumento de que serían recontratados; en tal sentido, por intermedio de su representante sindical, iniciaron el trámite administrativo de reincorporación, donde a pesar que la empresa ahora demandada fue legalmente notificada con la única citación suscrita por el Inspector del Trabajo de Beni, a objeto de que responda a la demanda sobre reincorporación, no se hizo presente a la audiencia, por lo que de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, el referido trámite se sustanció en rebeldía, concluyendo con la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de febrero, que en la misma fecha le fue notificada a EMAUT; no obstante, la Gerente General de dicha empresa, no dio cumplimiento a la reincorporación, tampoco al pago de sus salarios correspondientes a noviembre y diciembre de 2016 y los sueldos devengados de enero de 2017.

En ese contexto, la mencionada Conminatoria fue emitida cumpliendo la normativa laboral, toda vez que además de la negligencia e inasistencia de EMAUT al Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social se comprobó vulneración al Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo, que establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, como consecuencia de las modalidades de subcontratación en tareas propias y permanentes al giro del establecimiento laboral, indicando en su art. 5.II, que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas, en actividades propias y permanentes, son responsables de todas las obligaciones socio laborales, así como de los aportes a la seguridad social.

Por lo expuesto precedentemente, concluyen que su despido, al haber sido operado de manera injustificada, no puede surtir efectos legales buscados, cuando -se reitera-, la propia Norma Suprema, la jurisprudencia constitucional y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, reglamentado por la RM 868/10, reconocen los derechos laborales, ratificando su vigencia plena a través de principios básicos y fundamentales, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo; normas laborales y jurisprudencia que asimismo, facultan al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación en caso de resistencia en su cumplimiento.