SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

denegó

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, en suplencia legal, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 525 a 529, denegó la tutela impetrada, estableciendo en vía de aclaración la existencia de vulneración al debido proceso en el trámite administrativo que dio lugar a la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI, toda vez que si bien existió una legal citación para la audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, empero, la audiencia se realizó en una hora diferente a la señalada; bajo el siguiente fundamento:      a) La uniforme jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, ha señalado que no le corresponde a esa jurisdicción analizar y pronunciarse sobre la legalidad o no del despido, tampoco que su función sea la de reemplazar a la judicatura laboral; por ello, la tutela otorgada en estos casos es transitoria, dado que su labor principal es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo, al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación; empero, de verificarse que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante las jefaturas departamentales del trabajo o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad; b) En el caso presente, la resolución de reincorporación, después de hacer una relación de los argumentos de los denunciantes, la prueba presentada por éstos así como la ausencia de pruebas por parte de la denunciada, agravada por su insistencia a la audiencia convocada, se fundamenta y motiva en sentido que los choferes y ayudantes hoy despedidos, aparentemente fueron contratados por las asociaciones “SOL” y “AZUL”, pero que sin embargo, en la práctica usan ropa de trabajo, desempeñan funciones y utilizan maquinaria de EMAUT; asimismo, que de la revisión de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), nunca existió ruptura en tiempo entre los aportes a EMAUT y las asociaciones contratantes y terciadoras, concluyendo en la existencia de subcontratación y terciarización, denotando la finalidad de evadir la relación laboral y la subordinación existentes, por lo tanto que el despido fue ilegal e intempestivo; c) No obstante lo expuesto, se evidencia vulneración al debido proceso en cuanto al trámite administrativo realizado en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, toda vez que la demandada, fue notificada para que se haga presente a dicha repartición el 30 de enero de 2017 a horas “8:30 p.m.” (sic), de tal manera, considerando que la mencionada hora corresponde a las 20:30, se arriba a la conclusión que la audiencia se realizó en un horario distinto al señalado, conllevando que se lleve a cabo en rebeldía sin que pueda asumir defensa y ofrecer pruebas; y, d) Si bien el incidente de nulidad presentado está referido a la nulidad de la notificación con la Conminatoria de Reincorporación 0001/2017 CJCR-JDTEPS BENI y no a la nulidad de citación para la audiencia -según lo manifestado por la parte accionante-, no es menos evidente, conforme la jurisprudencia constitucional establece, que en caso de que el Juez de garantías evidencie que en el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo se hubiere vulnerado el debido proceso, éste puede denegar la ejecución de la conminatoria de reincorporación.