SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
i)
Mario Suarez Hurtado, Alcalde Municipal de Trinidad, a través del escrito cursante de fs. 334 a 335 y en audiencia, pidió se considere: i) La inexistencia de relación laboral entre los demandantes de tutela y EMAUT, sino respecto de éstos y las asociaciones de trabajadores de limpieza “SOL” y “AZUL”, por lo que se extraña que no se las haya demandado o en su caso incluido en la demanda; ii) La relación contractual entre EMAUT y las asociaciones referidas, fue a través de un proceso de contratación, sujeto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), además de ser de plazo fijo, por lo que la relación contractual entre éstas y sus dependientes resulta ajena a la Empresa; entonces, al no ser trabajadores de EMAUT, mal puede considerase su reincorporación; iii) La actividad contractual de la administración pública no se encuentra sujeta a la autonomía de la voluntad, sino a regímenes preestablecidos en la norma; y, iv) Está pendiente de resolución un incidente de nulidad de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- 2)
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4. Del procedimiento establecido para la reincorporación laboral, y la impugnación a la conminatoria que ordena la misma
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo