SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- 2)
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4. Del procedimiento establecido para la reincorporación laboral, y la impugnación a la conminatoria que ordena la misma
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo