SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
a)
Roger Guzmán Coronado, Presidente; y, Roberto Rojas Panozo y Ronald Saavedra Vaca, Vocales, miembros de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, refirieron en audiencia que: a) Existe falta de legitimación pasiva; en el entendido que, se debió demandar a Recursos Humanos, porque fue esa unidad que emitio la negativa de los cinco años, y también a la Dirección de Acreditación y Gestión Académica, para que estos indiquen si eran datos precisos o impresisos, pero no se lo hizo; por lo que, estarían alegando documentación proporcionada por terceros que no están presentes y que debieron participar; por lo que, piden se niegue en el fondo la tutela; b) El Ilustre Consejo Universitario es la máxima autoridad de cogobierno docente-estudiantil, que tiene entre sus atribuciones dictar normas; c) La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la UAGRM y esta facultado para organizar, conducir y controlar los procesos electorales, puede pronunciarse sobre impugnaciones, reclamos, sus resoluciones no son revisables constituyendose en decisiones inapelables de cumplimiento obligatorio; d) La aludida Convocatoria claramente establece que para acreditar la antigüedad de cinco años, se debe presentar certificación actualizada de Recursos Humanos, ya que esta entre sus funciones, y no pide certificación de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la UAGRM porque sus funciones son distintas, y siendo que conforme al “art. 31” las resoluciones del Ilustre Consejo Universitario son de carácter obligatorio, se debe cumplir lo determinado en la convocatoria, que es lo que hizo la Corte Electoral Permanente demandada, a momento de la inhabilitación de los veintiun candidatos; e) Si aceptarían la documentación expedida por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica, estarían lesionando el principio de legalidad y el de especificidad, porque se pidió certificado actualizado de Recursos Humanos y no de otra Unidad; f) Se respondieron a las inumerables cartas que les fueron dirigidas, algunas no fueron recogidas, pero fueron publicadas en la página web; es más emitieron la Resolución 482/2016 de 14 de noviembre, señalando los motivos de por qué ratificaron las inhabilitaciones, no solamente de los accionantes sino de otros canditados más; g) Ningún artículo indica que puede otorgarse cinco días para adjuntar mayor documentación a la ya presentada, consiguientemente no ameritaba que sea revisada siquiera; y, h) Se causó grave daño económico a causa de la paralización de las elecciones porque se tardó ciento veinte días para llevar adelante esta acción de defensa.
Isabel Miriam Guzmán de Molina y Luis Queirolo Olivares, miembros de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, a través de sus representantes manifestaron que la “Sentencia 1172” (sic) no puede ser aplicada, pues en ese caso no solamente se solicitó certificado de Recursos Humanos sino también de la Dirección tantas veces referida, siendo válido cualquiera de las dos; ahora bien la SCP “945/2016” (sic) se adecua a los hechos del presente caso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR