SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
nexo de causalidad
Con esos antecedentes y de acuerdo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, toda persona que denuncie la vulneración de sus derechos debe cumplir requisitos al momento de plantear acción de amparo constitucional, los cuales deben guardar un nexo de causalidad; pasándose por ello a analizar el cumplimiento de los mismos en el presente caso: a) Respecto a la relación de los hechos, los accionantes manifiestan que fueron inhabilitados de la Convocatoria 03/2016, para la elección de delegados ante el Ilustre Consejo Universitario y ante Consejos Facultativos y de Carrera de la UAGRM, por no cumplir supuestamente el requisito exigido en el art. 3.A inc. c) de la mencionada Convocatoria, que no sería un requisito establecido en el Reglamento Electoral Universitario de dicha Universidad, pero que extrañamente el certificado emitido por Recusos Humanos de la UAGRM, estableció una antiguedad menor a cinco años, subsanando dicha observación en los cinco días que les otorgaron, mediante la presentación de boletas de asignación de grupos y materias de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la referida Universidad, que contarían con plena validez, conforme el art. 1287 del CC, las cuales no fueron valoradas; por lo que, se reiteró su inhabilitación, sin emitirse una resolución motivada de por qué no se consideró los fundamentos legales respecto a la verdad material, como pidieron; b) Con referencia a la identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados, los accionantes identificaron expresamente a través de referencia de normativa constitucional, doctrina y jurisprudencia, la lesión al derecho al sufragio en su faceta pasiva y al principio de verdad material; y, c) Por último, en la petición solicitaron se conceda la tutela y se deje sin efecto sus inhabilitaciones asumidas por la Corte Electoral Permanente de la citada casa superior de estudios, por carecer de una resolución motivada y fundamentada; consiguientemente, sean habilitados plenamente.
De lo que se colige que, no se delimitó la “causa de pedir”, siendo que no existe la respectiva relación de causalidad entre los elementos fáticos y la vulneración de derechos; incumpliendo así los accionantes esta exigencia que pide se explique desde el punto de vista causal cómo los hechos han lesionado el derecho específicamente referido; ya que en el presente caso denuncian como transgredido el derecho al sufragio en su faceta pasiva y al principio de verdad material, pero cuando realizan la relación de hechos, manifiestan que no se hubiera emitido una resolución debidamente motivada y fundamentada sobre sus inhabilitaciones, pese a haber subsanado la observación que les realizaron; se debe tomar en cuenta respecto a este punto que, no se indica la resolución o resoluciones que consideran carentes de fundamentación o motivación, señalando solamente publicaciones realizadas en la página web de la UAGRM, que tampoco fueron adjuntadas, pese a exitir la Resolución 482/2016 (Conclusión II.3) y dos notas de respuesta (Conclusión II.4), además no es evidente que los impetrantes de tutela hubieran solicitado a través de su nota de 8 de noviembre de 2016 (Conclusión II.2), que la documentación que presentaban sea valorada de acuerdo al principio de verdad material; ahora bien, la petición es al igual aislada del derecho supuestamente lesionado, en el entendido que, se pide se deje sin efecto sus inhabilitaciones porque fueron realizadas sin una resolución motivada y fundamentada, cuando dichos elementos del derecho al debido proceso no fueron determinados como transgredidos dentro esta acción de amparo constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR