Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliandola señalaron que: se realice una correcta valoración de la documentación otorgada por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la UAGRM, donde consta que tienen más de cinco años de antiguedad; y, adjuntaron la SCP 1172/2016-S3 de 26 de octubre, sobre un caso similar, en el que también fueron inhabilitados por no cumplir cinco años de antigüedad, extremo que es demostrado a través de la “certificación”, por lo que, se concedió la tutela, sentencia que ya fue notificada a las partes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR