SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 266 a 268 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Rivero Nuñez, Marcos Rino Flores Zamorano, David Inocente Balderrama, Gloria Torrez Dominguez, Magno Edwin Calizaya Ajhuacho, Fernando Parrado Ruiz, David Luis Flores Cuellar, Emilio Eduardo Pedraza Aguilera, Walter Ricardo Zabala Rosales, Suedy Coraite Cruz, Nancy Titichoca Villarroel, Jafet Gomer Cahuana Mollo, Manuel Silvestre Rodas Montero, Roger Limón Moscoso, Juan Jose Manrrique Sotelo, Marlene León Aguilar, Luis Ghering Tondelli Mendez, Maribel Hurtado Breton, Victor Cordova Siles, Erlan Alejo Lamas y Yhalmar Abuawad Bonifaz, docentes de la Facultad Integral del Norte de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra Roger Guzmán Coronado, Presidente; e, Isabel Miriam Guzmán de Molina, Luis Queirolo Olivares, Roberto Rojas Panozo y Ronald Saavedra Vaca, Vocales, todos miembros de la Corte Electoral Permanente de la misma Universidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR