SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento al Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM se les otorgó cinco días para complementar la documentación observada; por lo que, el 8 de noviembre de 2016, adjuntaron la documentación obtenida de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la casa superior de estudios referida, consistente en boletas de asignación de grupos y materias, mismas que cuentan con la validez que le otorga el art. 1287 del Código Civil (CC), las cuales pidieron sean valoradas conforme al principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal establecida en la “SCP 1662/2012”, con los que claramente demostraron que cumplieron con el requisito que les observaron.  

No obstante, la Corte Electoral Permanente demandada ratificó su inhabilitación mediante una segunda publicación en la página web de la UAGRM, sin emitir una resolución motivada de por qué no se consideró sus fundamentos legales respecto a la verdad material, llegando con ello a impedir sus participaciones en la elección de delegados a los Consejos Facultativos y de Carrera de la Facultad Integral del Norte de la citada casa supeior de estudios.