SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento al Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM se les otorgó cinco días para complementar la documentación observada; por lo que, el 8 de noviembre de 2016, adjuntaron la documentación obtenida de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la casa superior de estudios referida, consistente en boletas de asignación de grupos y materias, mismas que cuentan con la validez que le otorga el art. 1287 del Código Civil (CC), las cuales pidieron sean valoradas conforme al principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal establecida en la “SCP 1662/2012”, con los que claramente demostraron que cumplieron con el requisito que les observaron.
No obstante, la Corte Electoral Permanente demandada ratificó su inhabilitación mediante una segunda publicación en la página web de la UAGRM, sin emitir una resolución motivada de por qué no se consideró sus fundamentos legales respecto a la verdad material, llegando con ello a impedir sus participaciones en la elección de delegados a los Consejos Facultativos y de Carrera de la Facultad Integral del Norte de la citada casa supeior de estudios.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR