SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 266 a 268 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la habilitación plena de los accionantes y en consecuencia se convoque nuevamente a elecciones reconsiderando su posición; bajo el argumento que la SCP 1172/2016-S3 de 26 de octubre, es de carácter vinculante, siendo los fundamentos los mismos para resolver el presente caso “a) Los ahora demandados en la Convocatoria 03/2016 aprobada por la Resolución ICU 059/2016 no especificaron qué es lo que el postulante debe entender por un periodo de antigüedad; por ello, se infiere que según las certificaciones presentadas por el hoy accionante estaría habilitado; b) El art. 9 del Reglamento Electoral Universitario establece que: ‘…Una resolución de la Corte Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano o Frente, en los siguientes casos: 1) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran los hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente’, en el caso en cuestión se adjuntó una prueba de reciente obtención que demuestra la existencia de hechos preexistentes, la cual consta en una certificación emitida por el Director de Acreditación y Gestión Académica, 2) Los ahora demandados dirigieron el Claustro para la Elección de DELEGADOS AL ILUSTRE CONSEJO UNIVERSITARIO, DELEGADOS A CONSEJO FACULTATIVOS Y DELEGADOS A CONSEJOS DE CARRERA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO para la gestión 2016-2018, según consta en la convocatoria 03/2016 aprobada por la Resolución ICU 059/2016, vulnerando el derecho político a ser elegido de los accionantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR