SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 2
Dentro la Convocatoria 03/2016 de elecciones de delegados tanto de docentes, estudiantes y trabajadores universitarios ante el Ilustre Consejo Universitario, delegados docentes ante Consejos Facultativos y de Carrera de la UAGRM, aprobado por Resolución I.C.U. 059/2016 de 10 de octubre, fueron inhabilitados por la Corte Electoral Permanente de la referida Universidad, mediante una publicación en su página web, al no cumplir supuestamente el requisito exigido en el art. 3.A inc. c) de la citada Convocatoria, que era la presentación de certificado actualizado extendido por Recursos Humanos que demuestre tener al menos cinco años de antigüedad como docente –extremo que no es requerido por el Reglamento Electoral Univesitario de la UAGRM–, pese a que a momento de incribir sus candidaturas tanto para Consejeros Facultativos como de Carrera, presentaron dicho certificado expedido, los cuales extrañamente difirieron de la realidad; toda vez que, de manera errada certificaron una antiguedad menor a cinco años.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente ‘la causa de pedir’; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- REVOCAR