SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Suboficial de Armas, realizó un curso de post grado correspondiente a Supervisión Aeronáutica en la Escuela de Perfeccionamiento Técnico Aeronáutico “Tcnl. Julio Seefhers Ramírez” (sic) (EPTA), requisito indispensable para la continuidad de la carrera militar y así acceder al Diploma en Supervisión Aeronáutica; habiendo vencido todas las materias logrando alcanzar el promedio de 71.50, siendo la mínima nota a obtener la de 70; empero, dicho Diploma no le fue entregado pese haber realizado las correspondientes representaciones ante el Comando General de la FAB, y de manera inusual se le extendió uno de Auxiliar en Supervisión, siendo dicho acto discriminatorio, porque le causó un daño moral y económico; dado que, la titularidad del mencionado Título obliga al Ministerio de Defensa Nacional, al pago de un bono económico de acuerdo al Reglamento del Régimen Salarial del Sector de Defensa de la cartera de Estado; ante ello, acudió al precitado Ministerio, recibiendo como respuesta que no se tenía comprendido el pago del referido bono.
Señaló, que el 23 de abril de 2015, presentó al Comando General de la FAB, memorial solicitando se le extienda el indicado Diploma, el cual no obtuvo respuesta fundamentada; por lo que, el 7 de abril de 2016 reiteró dicho requerimiento, sin embargo no se le respondió; ante ello nuevamente presentó la solicitud el 27 del indicado mes y año, no teniendo el mismo los efectos indicados; razón por que, se apersonó ante el Defensor del Pueblo para que en aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se dé respuesta escrita y fundamentada a su petición; por lo que, recién el 9 de noviembre de 2016 se le hizo entrega mediante acta del Cite DIR.JUUD 944/2016 de 18 de octubre, dirigido al Defensor del Pueblo, señalando que el pronunciamiento a la solicitud de extensión del precitado Diploma se encontraría en secretaría de su despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA de la FAB 011/2007 de 11 de mayo
- III.5.
- CONFIRMAR