SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

RA de la FAB 011/2007 de 11 de mayo

De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, de acuerdo al desarrollo realizado en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de lo aseverado en audiencia pública; se tiene presente que, por RA de la FAB 011/2007 de 11 de mayo, el Comandante General de la FAB de ese entonces resolvió autorizar como casos especiales el ingreso a la ESGA y a la EPTA de los Oficiales Superiores y Suboficiales que no cumplen con los requisitos para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor Aéreo y Supervisión Aeronáutica; asimismo, estableció que en los casos especiales, el nivel de certificación a recibir sería de Auxiliar de Estado Mayor para los Oficiales Superiores y de Auxiliar de Supervisión para los Suboficiales; así también, señaló que el personal sujeto a la presente disposición, al culminar el curso, no podrán ascender a cargos jerárquicos solo hasta el grado de Suboficial Mayor, previo cumplimiento de los requisitos establecidos (Conclusión II.1); por lo que, el ahora accionante siendo Suboficial, realizó dicho curso en la EPTA, habiendo venciendo el mismo, la FAB le otorgó el Diploma de Auxiliar de Supervisión de 23 de noviembre de 2007 (Conclusión II.2); y luego de ocho años el accionante por memorial presentado el 23 de abril de 2015, solicitó al entonces Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, se le extienda el Diploma de “SUPERVISIÓN (DESA)” (sic), al haber logrado promedio de aprobación para la obtención de dicho Diploma, solicitud que reiteró por escritos presentados el 7 y 27 de abril de 2016 (Conclusión II.3); interponiendo acción de amparo constitucional el 9 de marzo de 2017, solicitando se ordene a la autoridad demandada la inmediata extensión del Diploma de Supervisión al que tendría derecho a efectos de poder obtener el bono económico que otorga el Ministerio de Defensa (Conclusión II.4).

Al respecto, se advierte que la denuncia del accionante, radica en el hecho de que pese haber vencido satisfactoriamente el curso realizado el 2007, extrañamente el Comandante General de la FAB de ese entonces le otorgó el Diploma de Auxiliar de Supervisión, siendo que le correspondía el Título de Supervisión debido al promedio obtenido; por lo que, presentó memorial el 23 de abril de 2015, solicitando  que se le confiera dicho Diploma; empero, la autoridad demandada no habría entregado el precitado título; razón por la cual, a través de esta acción tutelar pretende que se ordene a la parte demandada su inmediata extensión.

Ahora bien, del desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, en observancia al principio de inmediatez, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses, los cuales serán computables a partir de la comisión de la vulneración alegada por el accionante o de notificada la última decisión administrativa o judicial, ello con el objeto de que al impetrante de tutela, actué con la mayor celeridad posible, a efectos de solicitar su tutela en forma inmediata; puesto que, de no interponer ningún reclamo o acción de defensa implicaría que el accionante no tiene ningún interés en que sus derechos y garantías constitucionales le sean restituidos. 

Por lo expuesto precedentemente, en el caso de autos, se identificó a la RA de la FAB 011/2007 y el Diploma de Auxiliar de Supervisión de 23 de noviembre de 2007, como los vulneradores de los derechos del accionante, evidenciándose que los mismos nunca fueron reclamados ni impugnados, presentando únicamente memoriales de solicitud de extensión de Diploma de Supervisor recién el 23 de abril de 2015; es decir, después de ocho años; asimismo, se evidencia que desde el 11 de mayo de 2007 –fecha de la RA de la FAB 011/2007– y consiguiente extensión del Diploma de Auxiliar de Supervisión hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional –9 de marzo de 2017– transcurrieron más de nueve años, sobre pasando excesivamente el plazo de los seis meses que la Norma Suprema estipula como plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional a través del art. 129.II de la CPE.

Consiguientemente, por lo expuesto y ante la inobservancia del accionante de lo establecido en el art. 55.II del CPCo que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; este Tribunal se encuentra imposibilitado de poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; puesto que, el impetrante de tutela acudió a la jurisdicción constitucional, cuando el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional se encontraba exorbitantemente vencido; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada.