Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, el accionante pidió a Juan Gonzalo Durán Flores, Comandante General de la FAB, se le extienda el Diploma de “SUPERVISIÓN (DESA)” (sic), porque obtuvo el promedio de aprobación para que puedan otorgarle dicho Diploma; reiterando la señalada solicitud mediante memoriales presentados el 7 y 27 de abril ambos de 2016 (fs. 12 a 13; 14 y 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- RA de la FAB 011/2007 de 11 de mayo
- III.5.
- CONFIRMAR