SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,

Lo cual significa, que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata…" (las negrillas son agregadas); debiendo añadirse el entendimiento de la                  SC 1670/2011-R de 28 de octubre, que expresó: "El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo" (las negrillas son ilustrativas). Línea jurisprudencial que fue ratificada por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre.

Las jurisprudencias desarrolladas precedentemente, nos llevan a establecer que la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa para tutelar derechos reconocidos por la Constitución política del Estado y las Leyes, no procede una vez transcurrido el citado plazo. Es decir, la presentación extemporánea de esta acción de tutelar -fuera del plazo máximo de los seis meses-, resulta ineficaz respecto a su finalidad propia, término que encuentra su fundamento en el principio de preclusión; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido.