Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
a)
Solicita que conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga que las autoridades demandadas entreguen fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, de las actas de juicio oral y de la “Sentencia” en triple ejemplar; b) Se determine la existencia de responsabilidad penal y se remita antecedentes al Ministerio Público; c) Se envíe copia de la resolución de la acción de defensa a la máxima autoridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para el inicio de proceso disciplinario; y, d) Se establezca la existencia de responsabilidad civil, estimando el monto a indemnizar por daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada
- si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR