SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue víctima de una asociación delictuosa dedicada a estafar, por lo que el Ministerio Público presentó imputación formal y posteriormente acusación formal en contra de Reina Zambrana de Condori, Zenón Condori Puita, Jorge Osinaga Auza y Juan Carlos Rojas Iraipi, por los delitos de estafa, asociación delictuosa y estelionato.
El proceso se sorteó y radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, que dictó “Sentencia” –no se indica fecha de emisión– condenatoria contra tres de los acusados y conforme a procedimiento señaló audiencia para su lectura integra y a efectos de que las partes reciban copias legalizadas de la misma, conforme lo dispone el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, dicha audiencia fue suspendida por inasistencia de las partes, por lo que, el 7 de septiembre de 2016 presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas de las actas de juicio oral y de la “Sentencia” en triple ejemplar, reiterando su petición el 28 de igual mes y año, la cual no fue respondida hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, siendo que las autoridades ahora demandadas tenían el deber de responder de manera pronta, oportuna, formal y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada
- si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR