Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Crisosto Quispe Mamani contra Pabla Paola Sandoval Pizarro, Anibal Ugarteche Barranco y Ever Álvarez Orellana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada
- si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR