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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1

    Fecha: 12-May-2017

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  El derecho a la petición
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada
    • si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
    • El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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