SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 145 vta. a 149 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que dentro de las cuarenta y ocho horas notifiquen de forma efectiva con la “Sentencia” condenatoria al accionante, refiriendo que de los antecedentes de la acción tutelar y de la respuesta de las autoridades demandadas se dispone que se conceda la tutela en parte.
En la vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se entreguen fotocopias legalizadas de las actas de juicio oral; por cuanto se pronunció solo respecto de la notificación de la “Sentencia”, y que si bien existen decretos con relación a los dos memoriales de petición, no existe notificación con los mismos. Por lo que, el Juez de garantías dispuso que se otorguen fotocopias legalizadas de las actas de juicio oral y de la “Sentencia” en triple ejemplar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la petición
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada
- si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR