SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S3
Fecha: 15-May-2017
1)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Previo procedimiento administrativo, la “…autoridad superior subregistradora de Derechos Reales de Chuquisaca”, mediante Auto de “22/09/2015” reconoció el error en la emisión del certificado de no propiedad “N° 2356 de fecha 02 de julio de 2014” y dispuso la emisión de uno nuevo que acredite el derecho propietario de los ahora accionantes, además ordenó la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura ante la existencia de indicios de responsabilidad, la notificación del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo y de los interesados; 2) Conforme a la Ley Fundamental, los Gobiernos Municipales no pueden determinar el derecho propietario, porque esa es una función del órgano jurisdiccional en materia civil, instancia a la que debió acudir la entidad edil para reclamar su titularidad; y, 3) Si bien el Concejo Municipal tiene competencia para dictar leyes, también debe respetar los derechos fundamentales, motivo por el cual no podrá emitir una declaratoria de bien municipal cuando se acredita el antecedente dominial.
Absolviendo el traslado dispuesto por el Juez de garantías, precisaron que el certificado de tradición corresponde a información obtenida de la oficina de DD.RR., además que tienen señalada la superficie real y la registrada en documentos, por el que actuaron con lealtad. Finalmente, adquirieron su propiedad hasta el rio Los Sauces, respetando la franja de veinticinco metros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR