SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S3
Fecha: 15-May-2017
concedió
El Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 454 a 458 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Antes de la admisión de la presente acción de amparo constitucional realizó un análisis del mismo, pero además, el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de revisar la anterior acción de defensa se hubiera pronunciado respecto a los requisitos de admisibilidad o la presentación de “otra figura constitucional”; 2) Si bien existe identidad de sujetos y propósito respecto a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de abrogatoria de la Ley Municipal “038/2014”, se debe tener presente que la anterior acción de amparo constitucional estuvo dirigida contra la Resolución “17/2015”, y en el caso presente se dirigió la acción de defensa contra la nota “Cite 364/2016 emitida por el Presidente del Consejo Municipal”, motivo por el que no existe cosa juzgada; 3) El Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo emitió la referida nota Cite: C.M.M. 364/2016 en representación de las y los Concejales Municipales, empero la firma fue realizada sin consultar al pleno del Concejo Municipal, es responsabilidad de dicha autoridad sin que se libere de responsabilidad ni de la condición de demandados a las y los demás Concejales; 4) Si bien los actos administrativos son válidos en tanto no se demuestre su nulidad, esto no significa que una ley municipal no pueda quedar sin efecto o ser modificada; 5) Conforme se tiene expuesto por las partes, la justicia constitucional no puede conocer asuntos jurisdiccionales ordinarios, motivo por el cual no se emite pronunciamiento respecto a establecer o restringir el derecho propietario de estas, no correspondiendo que se tergiverse tal función por parte de las autoridades demandadas; 6) La anterior acción de amparo constitucional tuteló la solicitud de los ahora accionantes respecto a la Resolución Autonómica 17/2015, actualmente, la presente acción de defensa denuncia la vulneración de derechos respecto a la nota “CITE 364/2016” y a la solicitud de complementación y enmienda, por cuanto no es evidente la interposición de una acción de amparo constitucional respecto a otra ya resuelta; 7) Cuando la justicia constitucional otorgó tutela a los ahora accionantes, dejó sin efecto la Resolución Autonómica 17/2015, por lo que el Concejo Municipal de Monteagudo emitió nueva Resolución Autonómica del “Honorable” Concejo Municipal de Monteagudo 67/2016, en consecuencia, la citada nota “Cite 364/2016” no se puede fundar en una resolución que quedó sin efecto, aspecto que es de pleno conocimiento de los Concejales Municipales; 8) De acuerdo al art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, los Concejos Municipales tienen competencias deliberativas, fiscalizadoras y legislativas, por cuanto tienen facultades para dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas o modificarlas; 9) No existe otra instancia superior que pueda conocer algún recurso de revocatoria o jerárquico, razón por la cual el argumento establecido por las autoridades demandadas es erróneo, porque además no puede confundirse un acto administrativo con otro legislativo; 10) A partir de que la nota “Cite 364/2016” se fundó en la resolución “17/2015” que quedó sin efecto, se consumó la vulneración al debido proceso; 11) Con el silencio de los Concejales Municipales -ahora demandados-, respecto a la solicitud de complementación y enmienda, se produjo una vulneración al derecho de petición; y, 12) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la motivación y fundamentación de las resoluciones comprende tanto al ámbito jurisdiccional como el administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR