SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S3
Fecha: 15-May-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, ordenando: a) La nulidad de los actos ilegales o indebidos que vulneraron sus derechos, emergente de la invocación de la Ley de Procedimiento Administrativo por las autoridades demandadas; y, b) Que el Concejo Municipal de Monteagudo resuelva en el fondo la solicitud de abrogatoria de la Ley Municipal 38, considerando el nuevo elemento emergente de la rectificación realizada por la oficina de DD.RR., y que dejó sin efecto el certificado negativo de propiedad.
Marco Antonio Rioja, haciendo uso de la palabra manifestó que: a) En la gestión 2013 fue asistente en Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, y que en tal condición emitió un dictamen que no estableció la superficie que manifiestó “Roberto Valdiviezo” -ahora accionante-, sino fue de 1303,10 m2, fraccionados en dos lotes de terreno con superficies de 803 m2 y 500 m2; b) Cuando se elaboró “la ley en la gestión 2015”, se tomaron en cuenta los datos registrados en DD.RR., tales como la superficie real que en ese momento tenían los accionantes y no como pretenden actualmente de “2.000 mtrs2” (sic); y, c) El nuevo certificado de propiedad ratifica la superficie de 1303,10 m2, que sería la superficie real correspondiente a los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de Sentencias Constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR