SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
1)
Ernesto Macuchapi Laguna y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 40 a 41 vta., manifestaron que: 1) El 21 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, circunstancia en la que se emitió la Resolución 221/2016, que revocó la Resolución 72/2016, disponiendo se deje sin efecto el permiso para los estudios, de la hoy accionante quedando subsistente la medida de detención domiciliaria y las demás impuestas por la Resolución 79/2015, haciendo constar que las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no causan estado; 2) La accionante no expresó de forma concreta de qué manera se le habría conculcado sus derechos, en ningún momento se puso en peligro su vida o libertad, lo único que hicieron fue actuar en estricto derecho, valorando la prueba cursante en obrados que dio lugar a la Resolución que ahora se tacha de ilegal; y, 3) La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la educación, aspecto que no puede ser protegido por la acción de libertad. Es más, si su accionar era contrario a la ley, no se explica porque la parte querellante interpuso contra sus autoridades una acción de amparo constitucional, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución 221/2016 aludida. Pidieron deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR