SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

1)

Ernesto Macuchapi Laguna y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 40 a 41 vta., manifestaron que: 1) El 21 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, circunstancia en la que se emitió la Resolución 221/2016, que revocó la Resolución 72/2016, disponiendo se deje sin efecto el permiso para los estudios, de la hoy accionante quedando subsistente la medida de detención domiciliaria y las demás impuestas por la Resolución 79/2015, haciendo constar que las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no causan estado; 2) La accionante no expresó de forma concreta de qué manera se le habría conculcado sus derechos, en ningún momento se puso en peligro su vida o libertad, lo único que hicieron fue actuar en estricto derecho, valorando la prueba cursante en obrados que dio lugar a la Resolución que ahora se tacha de ilegal; y, 3) La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la educación, aspecto que no puede ser protegido por la acción de libertad. Es más, si su accionar era contrario a la ley, no se explica porque la parte querellante interpuso contra sus autoridades una acción de amparo constitucional, pretendiendo se deje sin efecto la Resolución 221/2016 aludida. Pidieron deniegue la tutela.