SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, a solicitud de la querellante, convocó a audiencia de revocatoria de medidas cautelares, sosteniendo que presumiblemente se habría transgredido lo resuelto en la Resolución 329/2015 de 29 de julio, que modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo aceptar la solicitud de jornada laboral completa de estudios, que al aceptar dicha autorización también correspondía el de pasantía; en ese sentido, el referido Tribunal dictó la Resolución 72/2016 de 18 de agosto; sin embargo, interpuesto el recurso de apelación la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió la Resolución 221/2016 de 19 de octubre, determinado revocar la Resolución recurrida y disponiendo que el permiso de estudios quede sin efecto y quedando subsistente la detención domiciliaria, determinación que consideran ilegal, arbitraria y abusiva, pretendiendo su detención preventiva en un delito fabricado por la parte querellante sobre la falsedad de documento privado “un memorial” (sic), cuyo máximo es de dos años y siendo que la medida cautelar que se impuso a la accionante fue el 6 de marzo de 2015 y a la fecha de presentada la acción tutelar transcurrieron más de dos años y un mes que se encuentra con detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR