SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
Sobre el particular la SCP 1126/2013 de 17 de julio, señaló que: “La Constitución Política del Estado en su art. 23.I, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’, desarrollado por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina: ‘La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR