SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al estudio y el principio de celeridad, considerando limitado sus derechos de locomoción y a la vida; por cuanto, los Vocales demandados dictaron la Resolución 221/2016 de 19 de octubre, que al revocar la Resolución la 72/2015, dispusieron que el permiso de estudios se deje sin efecto, quedando subsistente la detención domiciliaria, determinación que habría transgredido lo resuelto en la Resolución 329/2015 de 29 de julio, que resolvió aceptar la solicitud de jornada completa de estudios; asimismo, en esta causa la parte querellante pretende su detención preventiva en un delito fabricado como la falsedad de documento “memorial”, cuya pena máxima es de dos años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR