SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.4.  Análisis del caso

La accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la educación, a la certidumbre jurídica y el principio de celeridad, considerando limitado sus derechos de locomoción y a la vida; toda vez que, los Vocales demandados dictaron la Resolución 221/2016 de 19 de octubre, que revocó la Resolución la 72/2015, disponiendo dejar sin efecto el permiso de estudios, quedando subsistente la detención domiciliaria, determinación que habría transgredido lo resuelto en la Resolución 329/2015 de 29 de julio, que resolvió aceptar la solicitud de jornada completa de estudios; asimismo, en esta causa la parte querellante pretende su detención preventiva en un delito fabricado como la falsedad de documento “memorial”, cuya pena máxima es de dos años.

En el caso concreto, debe considerarse que la acción de libertad solo será concedida, cuando el acto judicial sea la causa directa de la restricción al referido derecho, extremo que no concurre, dado que la decisión de los Vocales demandados, emergió de un examen relacionado con el incumplimiento de las condiciones de la detención domiciliaria a la que se halla reatada la accionante, es decir, la limitación al derecho a la libertad, se originó en la resolución de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva -que no es motivo de la presente acción-, es decir, la revocatoria de la autorización de salidas con motivo de estudio se halla relacionada con su derecho a la educación, mismo que no es materia de la acción de libertad, menos aún, la teoría del delito imputado ni el quantum de la pena, que deben ser analizados a momento de emitir una resolución conclusiva o sentencia, motivo por el cual, este Tribunal, se ve impedido de ingresar al examen de fondo de la presente acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela.

En relación a la solicitud de rechazar “cualquier acción judicial emergente de la Resolución 221/2016” (sic), refiriéndose a la acción de amparo constitucional planteada por su contraparte Beatriz Julia Cusicanqui, la misma carece de vinculación con el objeto de la presente acción tutelar y tiene objeto propio.