SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 14
Ahora bien, en lo principal la accionante solicita se deje sin efecto la Resolución 221/2016 de 19 de octubre, dictada por las autoridades ahora demandadas, que revocaron la Resolución 79/2015, resolviendo dejar sin efecto el permiso otorgado a la peticionante de tutela para continuar con sus estudios o asistir a sus pasantías, determinación que habría lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la educación, a la certidumbre jurídica y el principio de celeridad, inclusive alega estar limitada su locomoción y su vida, sin precisar de qué manera dicha Resolución habría transgredido cada uno de los derechos y principio invocados. En ese sentido, al tratarse de una medida cautelar, de conformidad al art. 250 del CPP, “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio”, de tal manera que una medida de tal naturaleza no causa estado “…porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice…’ razonamiento desarrollado en la SC 1964/2011-R de 28 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR