SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 221/2016 de 19 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación, revocó la Resolución 72/2016 de 18 de agosto, disponiendo que el permiso para los estudios de la imputada hoy accionante quede sin efecto, subsistiendo la detención domiciliaria y las demás medidas impuestas por la Resolución 79/2015 de 6 de marzo; haciendo constar que las medidas cautelares de carácter personal no causan estado, pueden ser modificadas. Determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la certificación emitida el 10 de junio de 2016, por el Rector de la Universidad Católica “San Pablo”, la accionante estaría cursando el semestre dieciséis, asistiendo a las materias de filosofía jurídica los días lunes, miércoles y viernes, en horario de 7:30 a 9:00 y la materia de responsabilidad civil, lunes, miércoles y viernes en horario de 11:30 a 12:30; b) Del informe del investigador asignado al caso verificó que el día jueves no se encontraba en su domicilio, aspecto que fue corroborado por el Ministerio Público, cuando la misma imputada señaló que ese día se encontraba revisando en esa institución unos cuadernos que sería parte de sus estudios; c) El Tribunal consideró que si bien el informe del investigador fue nombrado; empero, no fue analizado de forma coherente conforme el art. 247 del CPP y aplicando también la Resolución “19/2015” (sic) y “329/2015” (sic), es decir el horario que salió tendría que ser acreditado o la modificación del mismo. No puede dejarse de lado que para salir a otro tipo de actividades tendría que haber recabado una orden o permiso a la autoridad correspondiente, en el presente caso no se pudo encontrar ese permiso fuera de los horarios de estudio establecidos (fs. 15 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- CONFIRMAR