SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante el Tribunal de garantías no se demostró que la accionante estuviera ilegalmente perseguida, procesada o que su vida corre peligro. Asimismo, el art. 250 del CPP, refiere que: “El Auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio”, es decir que el hecho de que se haya revocado a la imputada una medida cautelar, no le limita poder volver a solicitar otra audiencia para considerarse tal aspecto; y, ii) De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, “la detención preventiva puede ser modificada por medidas sustitutivas, si los presupuestos que le motivaron su adopción ya no existieran en el curso del proceso, es decir que la detención preventiva se mantendrá durante el tiempo en que perdure los presupuestos que dieron lugar a su adopción” (sic), invocó la SCP 1126/2013 de 17 de julio, para referirse a que una medida cautelar no causa estado, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto extingue el sustento de su imposición o bien la viabilice; en consecuencia, no habiendo cumplido la accionante con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, corresponde “rechazar” la acción planteada.