SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
1)
Eliseo Miranda Aucachi, haciendo uso de la palabra manifestó que: 1) “…el sargento Félix y los otros le dijeron que hay un acta y anda busca, yo le he dicho ningún acta no tengo yo…” (sic), momento en el que decidió avisar lo sucedido a su esposa; 2) Cuando llegaron a su casa “…estaba con candado…” (sic) así que fue sujetado “…entre los cuatro, un alumno ha visto y le he dicho que avise a mi señora…” (sic), para luego ser enmanillado; y, 3) El Concejal José Quispe lo vio enmanillado, para luego ser arrestado por dos horas, habiéndole quitado su celular y dinero, posteriormente fue trasladado a la Defensoría, donde una mujer le gritó y le dijo que reconozca el delito, hecho que no se explica.
Mary Elva Solano Ortega, funcionaria del SLIM de Vitichi del departamento de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) Es psicóloga de profesión y nunca expresó las palabras que se le endilgan para referirse al hoy accionante respecto a la presunta violación denunciada; 2) El abogado del mismo empezó a gritar, sin antes preguntar el oficio que desempeñaba; y, 3) No empujó al nombrado, porque se encontraba a una distancia aproximada de cuatro metros cuando fue subido al vehículo policial, momento en el que rompió la campera de uno de los funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR