Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.3.
II.3. Consta memorial de denuncia de 21 de marzo de 2017, dirigido al Fiscal de Materia de Cotagaita, presentado por Andrés Fausto Bejarano Tito, “DN.A.-SLIM G.A.M. VITICHI” y los denunciantes Paulina Quispe Choque y Marcos Yelma Laime, con constancia de recepción el “21/03/2017 Hrs. 18:07 Fs.02” (sic [fs. 16 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR