SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Vitichi del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 23 vta. a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las SSCC “1817/2011-R y 1028/2011-R”, tienen diferentes hechos a los planteados en la presente acción de libertad; b) No fue demostrado mediante un certificado médico las lesiones causadas al ahora accionante como tampoco que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido más aun cuando en las pruebas presentadas en la audiencia de la presente acción tutelar, consta la existencia de una denuncia que cursa como antecedente policial y cuya validez no fue objetada, por cuanto resulta evidente que no se encuentra ilegalmente perseguido; c) No quedó demostrado que el accionante se encuentra indebidamente procesado, porque solamente existe un informe de investigación y no así un proceso; d) La parte demandada presentó como prueba el acta de denuncia policial contra el nombrado, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación y allanamiento, además de un informe de denuncia elevado a conocimiento del Ministerio Público emitido por los funcionarios policiales Félix Mamani Bustamante y Daniel Humerez Serrano -ahora codemandados-, un acta de denuncia presentada por Paulina Quispe Choque contra el hoy accionante y un memorial de denuncia del SLIM de Vitichi del citado departamento dirigido al Fiscal de Materia de Cotagaita, elementos probatorios que tampoco fueron objetados en audiencia de la presente acción de defensa; e) La parte demandada desacreditó los aspectos que motivaron la presentación de esta acción de libertad; y, f) Se evidenció que si bien se produjo el arresto señalado por el ahora accionante, el mismo fue realizado conforme a la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, sin que esto signifique se hubieran vulnerado sus derechos.
En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante observó que se reconoció la afectación de la libertad pero se denegó la tutela solicitada, la falta de consideración de la denuncia acreditada por la parte demandada en la Resolución emitida, que no se le permitió hacer uso de la réplica, pero además, la falta de proporcionalidad y ponderación en cuanto a la presentación de prueba de su parte y respecto al derecho fundamental de la libertad respecto al uso de la fuerza ejercido por los demandados. Al respecto, el Juez de garantías, precisó que si bien reconoció que la detención se produjo por el lapso de dos horas y media, también realizó la valoración correspondiente al arresto legal realizado, que fue motivado por “faltamiento” a la autoridad y la protección de un bien público y que no excedió las ocho horas, y que además, en audiencia se concedió el uso de la palabra a la parte accionante y demandada, habiendo otorgado un tiempo prudencial para tal fin y dio curso a la solicitud formulada por el ahora accionante para la presentación de prueba de la parte demandada al inicio de la audiencia, por cuanto actuó con proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR