SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

i)

Félix Mamani Bustamante y Daniel Humerez Serrano, funcionarios policiales; y, Andrés Fausto Bejarano Tito y Mary Elva Solano Ortega, funcionarios del SLIM de Vitichi, mediante su abogado, en audiencia, mencionaron que: i) En su condición de funcionarios, acudieron al lugar donde se llevaba acabo la reunión que presidía el ahora accionante no con la finalidad de privarlo de libertad, sino de recuperar a los menores de la denunciante; ii) No interrumpieron una reunión sino, cuando llegaron, el nombrado salió de la misma; iii) No se adjuntó el certificado médico forense que acredite que el accionante fue agredido en sus canillas, más aún cuando ya pasaron tres días del hecho; iv) Existe una contradicción entre lo señalado por el accionante y su abogado, siendo que el primero afirmó que la detención fue por más de tres horas y el segundo mencionado precisó que fue por el lapso de dos horas y media; v) Por protocolo, los funcionarios policiales realizan el “cacheo”, motivo por el que en el presente caso, le quitaron el cinturón, para evitar autoflagelaciones, al igual que un celular y Bs10 .- para resguardo; vi) El ahora accionante fue arrestado porque cuando vio a la víctima la trató de borracha y la quiso agredir, por cuanto siguieron los protocolos para la recepción de denuncias y atención inmediata de casos de violencia contra las mujeres; vii) También quiso agredir a los funcionarios policiales, incluso habiendo roto la “chaqueta del policía”, motivo por el que reaccionaron disponiendo su arresto; viii) Conforme a la jurisprudencia constitucional y a la normativa procesal penal, los funcionarios policiales pueden proceder al arresto de una persona sin que este sobrepase las ocho horas, y en el presente caso este no excedió las dos horas y media, por tanto no se puede aseverar la vulneración de su derecho a la libertad; ix) La Policía Boliviana procedió a la conservación del orden público, debiendo considerar que el hoy accionante intentó autoflagelarse, que pateó el vehículo policial en procura de amedrentarlos, motivo por el que el arresto dispuesto cumple con la jurisprudencia constitucional al ser inherente a la propia finalidad de la citada institución; x) De acuerdo a la finalidad de esta acción de libertad, no es evidente que la vida del ahora accionante estaba en peligro, que fue ilegalmente perseguido o fue indebidamente procesado ni privado de libertad, sino que se actuó para preservar el orden y la paz social, evitando su autoflagelación, por cuanto escapa a la voluntad y responsabilidad de sus personas, que el Fiscal de Materia no hubiera dispuesto el inicio de la investigación oportunamente; xi) El hoy accionante no fue detenido sino arrestado temporalmente; y, xii) Antes de la presentación de esta acción tutelar, el accionante pudo presentar una queja a la “…comandancia departamental de la policía..” (sic).

Félix Mamani Bustamante, funcionario policial, en audiencia refirió que: i) El ahora accionante manifestó haber sido incomunicado; sin embargo, no acreditó tal extremo mediante un extracto de llamadas que demuestre que durante el arresto no pudo comunicarse con su familia; ii) La Policía Boliviana tiene facultades para arrestar cuando hay faltas y contravenciones; y, iii) Se tenía una denuncia de “21 de marzo”, por lo que no se produjo ninguna vulneración de derechos.

La parte demandada presentó en audiencia la declaración de Marcos Yelma Laime, quien señaló: “…que no estaba en la reunión de Sumarjchi y que no ha visto nada del incidente del día 21 de marzo de 2017, y que el señor Eliseo Miranda, salió tras del Curaca, yo fui a recoger los antecedentes de denuncia que tenía ya que desde hace tiempo que le molestaba a mi señora, el pasado lunes cuando fui a trabajar había entrado a mi casa a molestar a mi esposa eso han visto mis hijitos pequeños, sobre el hecho ocurrido ese día el señor Eliseo ha salido voluntariamente de la reunión todas las autoridades desde estumilla hasta mojona estaban y ellos han visto” (sic), posteriormente aclaró que es esposo de la víctima.