SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2017, la reunión del Directorio del Distrito Yawisla del municipio de Vitichi, que presidía en su condición de Segundo Dirigente de la comunidad Surmajchi, fue interrumpida por los funcionarios policiales y la servidora pública ahora demandados, quienes le indicaron que fue denunciado por la presunta comisión del delito de violación y cuando se disponía a recoger sus cosas y avisar de lo sucedido a su esposa, fue sujetado por los brazos, recibió amenazas contra su vida proferidas por Félix Mamani Bustamante, funcionario policial -ahora codemandado-, fue enmanillado y sufrió agresión física, habiendo sido trasladado a celdas en un vehículo de la Policía Boliviana por la fuerza.

En esas circunstancias, fue encerrado desde horas 11:30 hasta 14:30, quedando impedido de comunicarse con sus familiares, porque le quitaron su teléfono celular y Bs10.- (diez bolivianos). Cuando su abogado se contactó vía teléfono desde la ciudad de Potosí, fue informado de su arresto y se le comunicó que el caso había sido puesto en conocimiento del Fiscal de Materia de Cotagaita, motivo por el que el profesional señalado se constituyó en Vitichi recién a horas 16:00, momento hasta el cual fue víctima de burla, amenazas y malos tratos, sin ser informado sobre la identidad de la persona a la que presuntamente habría violado, hasta que ingresó a oficinas del SLIM una mujer en estado de ebriedad, quien declaró haber sido agredida sexualmente en agosto “…y en alguna última oportunidad…” (sic), quedando retenido por los ahora demandados, quienes hicieron turnos para impedir su salida de las celdas y de la Defensoría.   

Cuando su abogado se constituyó en Vitichi, “…el Sargento Feliz y el Lic Andrés Bejarano…” (sic), le informaron que su persona fue arrestado por la presunta comisión del delito de “…VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA…” (sic), motivo por el que no podía quedar en libertad y que debía ser trasladado a Cotagaita para ser puesto a disposición del Fiscal de Materia, además, que ante las advertencias legales proferidas por su abogado, fue desafiado a interponer una acción de libertad y el “…sargento Mamani…” (sic) incurrió en serias contradicciones al indicar que no necesitaba autorización para proceder con su arresto y luego, que solo cumplía órdenes del “…Lic. Andrés Bejarano como autoridad de Defensorías” (sic).

No le hicieron conocer documento que justifique su privación de libertad, advirtiendo que tampoco existió denuncia formalizada en su contra, aunque si bien le fue mostrada una “…hoja de color rosado…” (sic) alcanzó a ver que no había nada escrito en ella, por lo que la arbitrariedad cometida contra su persona le ocasionó deterioro en su imagen como dirigente, evitando de manera indirecta que cumpla con las funciones sociales de la tierra en sus dos vertientes; es decir, trabajar la tierra y cumplir sus funciones de autoridad indígena originario campesina.