Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2
II.2 Consta el Informe de 21 de marzo de 2017, emitido por Félix Mamani Bustamante y Daniel Humerez Serrano, funcionarios policiales, investigadores asignados al caso -ahora codemandados-, referido a informe circunstancial del caso “003/2017”, dirigido a Fredy Oropeza Torrejón, Fiscal de Materia de Cotagaita, respecto a la denuncia por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y allanamiento, interpuesto por Paulina Quispe Choque contra el hoy accionante, con constancia de recepción del destinatario el “01/03/2017 Hrs. 16:46 Fs.03” (sic [fs. 14 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR